Colegio de Contadores La Paz
La Paz, 21 de Mayo de 2013 - Ultimas noticias:. COMUNICADO.
 
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TITULO I
CAPITULO I
DEL COLEGIO SU CONSTITUCION Y DOMICILIO

Artículo 1o.- El Colegio de Contadores de La Paz, fundada el 16 de Julio de 1946, es una Institución Profesional de derecho privado que agrupa a los Contadores, Contadores Generales y Contadores Públicos con jurisdicción de ejercicio profesional con Título en Provisión Nacional, en el Departamento de La Paz. Es miembro nato del Colegio de Contadores de Bolivia, está afiliado 3273a la Federación Departamental de Profesionales de La Paz, Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia y otras Instituciones Nacionales e Internacionales.

Artículo 2o.- El domicilio legal del Colegio de Contadores de La Paz, esta ubicado en la calle Colombia # 172, con edificio propio, en la ciudad de La Paz Bolivia.

Artículo 3o.- El Colegio de Contadores de La Paz tiene autonomía de gestión, no tiene fines de lucro. Es ajeno a toda actividad política partidaria, religiosa y de discriminación social y racial.

Artículo 4to.- EL plazo de duración es indefinido y no está limitado al número de sus asociados.

Artículo 5to.- El presente Estatuto es redactado al amparo del Art. 46.- Del Estatuto del Colegio de Contadores de Bolivia, aprobado mediante Resolución Suprema No. 208283 de fecha 25 de Octubre de 1990, modificado el 7 de agosto de 1996 según Testimonio 1167/96.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES.

Artículo 6to.- Los objetivos principales son: Función  rectora, de coordinación, orientación, regulación y defensa del ejercicio profesional. Está facultado a la superación y/o jerarquización profesional. SU CAMPO DE ACCION ABARCA EL ASPECTO CIENTIFICO ACADEMICO Y CULTURAL. Tiene la representación legal ante las autoridades nacionales municipales departamentales e internacionales.---

Articulo 7mo.- Son fines del Colegio de Contadores de La Paz:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a los Profesionales Contadores asociados de la jurisdicción de su sede, por medio de su Presidente, ante las autoridades judiciales, civiles, militares, administrativas, policiales, religiosas y otros y asumir defensa ante todas las personas naturales y jurídicas, autoridades y poderes del Estado, así mismo el Presidente tiene la facultad de otorgar poderes, a terceras personas, revocarlos y substituirlos para el cumplimiento de estos fines.---
  2. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional y disposiciones complementarias.---
  3. Hacer cumplir que el ejercicio de la profesión se desarrolle de acuerdo a Principios y Normas de Contabilidad y Auditoria Generalmente Aceptados.
  4. Propender que el profesional Contador tenga mayor   participación en el Desarrollo  Económico y Financiero Nacional.
  5. Lograr la Jerarquización Profesional de sus asociados promoviendo cursos de capacitación, como educación continúa, actualización, trabajos de investigación a través del Instituto de Investigación Contable Especializada INICE., Consejo Técnico de Contabilidad y Academia de Ciencias Contables, de acuerdo a sus propios reglamentos.
  6. Mantener relaciones estrechas con las Universidades Públicas y Privadas, los Institutos Superiores de Comercio y Bancarios, y organismos afines de otros países.
  7. Promover la mayor vinculación entre los Colegios Profesionales afiliados a la Federación Departamental de Profesionales y Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia.
  8. Llevar el Registro Profesional Interno de sus Colegiados para los Contadores, Contadores Generales, Contadores Públicos  y oficinas de Contabilidad, los cuales se regirán de acuerdo a sus reglamentos.
  9. Organizar, concurrir a Congresos, Asambleas, Conferencias, seminarios simposios y jornadas que se realicen en el ámbito Nacional o Internacional, a fin de enriquecer el patrimonio cultural técnico y científico de la profesión.---
  10. Editar periódicamente boletines informativos, revistas y folletos de interés profesional.---
  11. Administrar los bienes  en general de la Institución.
  12. Proteger y promover la organización de Colegios Provinciales y Regionales, dotándoles de Normas inherentes que garanticen su legal funcionamiento, en calidad de filiales.
  13. La defensa profesional contempla el registro obligatorio en el Colegio de Contadores de La Paz para el ejercicio legal de la profesión.---
  14. Propender a que los profesionales obtengan justos honorarios o remuneraciones razonables en el desempeño de sus funciones y de acuerdo al  arancel profesional mínimo vigente.
  15. Promover la defensa de las fuentes de trabajo de los profesionales Contadores en los entes públicos y privados ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo para lograr disposiciones favorables para el ejercicio del Profesional Contador.
  16. Velar por el prestigio y la jerarquización profesional.
  17. Cuidar de la norma moral en el ejercicio de la profesión vigilando el cumplimiento de la normas de ética profesional de acuerdo a los reglamentos respectivos.

                      

TITULO II
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 8mo.- Los asociados del Colegio son: Activos, Pasivos, Honorarios y las Oficinas de Contabilidad de acuerdo a reglamento. Los asociados activos serán incorporados al Colegio siguiendo las formalidades, y las regulaciones que se señala en el Reglamento Interno.

Artículo 9vo.- Son asociados Activos, los que poseen Título en Provisión Nacional otorgados por las Universidades Públicas, y el Ministerio de Educación a los Egresados de las Universidades Privadas e Institutos Superiores de Comercio asimismo los títulos expedidos en el extranjero convalidados y revalidados ante las autoridades pertinentes.

Artículo 10mo.- Son asociados Honorarios las personas naturales, nacionales o extranjeras, que por decisión del Consejo del Directorio del Colegio de Contadores de La Paz merezcan tal distinción, por haber contribuido en beneficio de la profesión, o aportado materialmente a la Institución con aportes o donaciones. No tendrán derecho a voto y estarán eximidos del pago de cuotas.

Artículo 11vo.- Los asociados Activos que coticen sus cuotas por mas de 25 años ininterrumpidamente podrán solicitar que sean reconocidos como socios Pasivos y cotizarán el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias y el 100% de la cuota mortuoria.

Artículo 12vo.- Los derechos de los miembros activos son:

  1. Ejercer la profesión de Contador General, Contador Público incluso la Docencia.
  2. Recibir la protección y defensa del Colegio.
  3. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, y Congresos, tomando parte en las deliberaciones y ejercitando el derecho a voz y voto, de acuerdo al Reglamento de Debates.
  4. Elegir y ser elegido en los organismos de Dirección del Colegio en las condiciones que fijan los Estatutos y Reglamentos.
  5. Participar en las Comisiones de Trabajo que señale el Colegio.
  6. Tener derecho a las prestaciones de la cuota mortuoria y servicio de la capilla ardiente siempre que esté al día en sus cuotas y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento.
  7. Asistir a los cursos de educación continua, seminarios, conferencias, seminarios talleres de trabajo y a todos los eventos que estén destinados a la actualización y superación profesional.
  8. Ingreso a la biblioteca del Colegio con fines de consulta e investigación.

DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo 13vo.- Son obligaciones de los miembros asociados:

  1. Cumplir con las disposiciones de éste Estatuto y su Reglamentos.
  2. Cumplir con las Resoluciones del Directorio, de las Asambleas Ordinarias, Asambleas Extraordinarias , Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
  3. Acatar, cumplir las normas del Código de Ética Profesional y  del Tribunal de Honor; Y todo aquello que signifique acatamiento de las Resoluciones del Colegio.
  4. Denunciar ante el Colegio a todas aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan las funciones privativas de la profesión sin tener el Título en Provisión Nacional, y que estén inhabilitadas.
  5. Aceptar y cumplir todo aquello que el Colegio les asigne en: Comisiones, representaciones, Trabajos de Estudio y otros que signifiquen los beneficios para el ejercicio de la profesión.
  6. Pagar con puntualidad sus cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos fijados por el Colegio de Contadores de La Paz.
  7. Obtener certificado de solvencia para Balances de Apertura, de Gestión de Cierre y de Liquidación de los entes públicos y privados donde ejercen su profesión.
  8. Velar en todo momento por el prestigio de la profesión.
  9. Solicitar el servicio de la Capilla Ardiente por sus causa habientes.
  10. Solicitar el pago de la Cuota Mortuoria por sus causa habientes, siempre y cuando el fallecimiento del colegiado estén sus cuotas al día.

CAPITULO IV
DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES

Artículo 14o.- Los asociados serán objeto de suspensión por las siguientes infracciones que definirá el Tribunal de Honor:

  1. Por incumplimiento de las normas de este Estatuto, del Reglamento Interno, del Código de Ética Profesional y las Resoluciones del Tribunal de Honor y otras Resoluciones emitidas por el Colegio.
  2. Por incumplimiento a las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
  3. Por el incumplimiento del pago de 12 cuotas ordinarias y/o 3 cuotas extraordinarias y cuyo cumplimiento tenga carácter obligatorio. Sin embargo, podrá ser reconsiderado, si el incumplimiento es plenamente justificado con presentación de la documentación respectiva.
  4. Por integrar organismos directivos y asuman representaciones de instituciones que realicen actos o pronunciamientos contra las disposiciones legales que amparan el ejercicio del Profesional Contador.
  5. Por traslado de registro a otro colegio departamental por cambio de domicilio a solicitud del interesado.
  6. Por firmar Balances no elaborados.

Artículo 15o.-  La calidad de asociado se pierde:

  1. Por violación de los Estatutos y acciones contrarias a los intereses del Colegio.
  2. Por sentencia judicial ejecutoriada que sancione actos delictivos, relacionados a su ejercicio profesional, previa Resolución del Tribunal de Honor.
  3. Por promover é intentar la formación de Organismos paralelos al Colegio Departamental de Contadores.
  4. Por fallecimiento.
  5. Por renuncia expresa presentada por escrito al Directorio o abandono por más de dos años.
  6. Por incurrir en acciones contrarias a la moral y la ética profesional debidamente comprobadas y sancionadas por el Tribunal de Honor.
  7. Por haber sido expulsado por actos de inmoralidad o indisciplina en Congresos o Asambleas de Contadores y en  otras entidades profesionales.  
  8. Por infidencia y revelar los asuntos de carácter reservado que mantenga el Colegio.

Artículo 16º.-Los casos contemplados en los incisos a, b, c, f, g, corresponderá al Tribunal de Honor dictar la resolución respectiva dentro de los 60 días de recibida la denuncia y el Directorio lo ejecutará en los 10 días siguientes con aviso al Colegio de Contadores de Bolivia.

Artículo 17º.-Las oficinas Contables sean estas Unipersonales o de Responsabilidad Limitada, deberán registrarse en el Colegio Departamental y contribuir al Tesoro del Colegio con una cuota anual independiente de sus componentes. No podrán funcionar si no están dirigidas por un Profesional Colegiado y se sujetaran de acuerdo a las disposiciones del Reglamento pertinente.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO

Artículo 18°. - El Patrimonio o fondo Social del Colegio de Contadores de La Paz, está constituido por:

  1. Las cuotas ordinarias mensuales, cuotas extraordinarias, cuota de inscripción, cuotas de reinscripción y otros que establezca el Colegio.
  2. Por la extensión de los “Certificados de Solvencia” para la presentación de Estados Financieros.
  3. Los aportes voluntarios de los asociados y cualquier otro ingreso: como subsidios, donaciones y otros.
  4. Las rentas de los Títulos Valores como acciones y otros así como por intereses de las cuentas bancarias, alquileres de sus propiedades inmuebles y derechos de participaciones que posee o pudiera poseer sobre cualquier género de propiedades o actividades productivas y/o sociedades.
  5. Son bienes del Colegio: El inmueble propio 11 plantas con 214m2 de superficie ubicado en la Calle Colombia # 172. El terreno de 10.000m2 ubicado en la localidad de Achocalla, El Mausoleo de 40m2 ubicado en el Cementerio General y Los Bienes Muebles y Enseres cuya existencia esta expresada en el Inventario y Balance General de la Institución.
  6. Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro n  ser adquiridos bajo cualquier título y sus respectivas rentas. Las donaciones que pudiera recibir del Gobierno pudiera Instituciones extranjeras y de terceras personas.

Artículo 19o.- El Colegio de Contadores de La Paz, declara expresamente que es una Institución Profesional, de Investigación Científica, Cultural y Social.

TITULO III
CAPITULO VI

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Artículo 20o.- Son Organismos de dirección del Colegio:

  1. La Asamblea General Ordinaria.
  2. Las Asambleas Generales Extraordinarias.
  3. Los Congresos.
  4. El Directorio.
  5. El Consejo Consultivo.
  6. El Tribunal de Honor. 
  7. El Comité Electoral. 
  8. El INICE.
  9. El Club del Contador.
  10. La Academia de Ciencias Contables.
  11. La Comisión Revisora de Contabilidad.  
  12. Consejo Técnico Departamental de Contabilidad.

 

CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y CONGRESOS

Artículo 21o.- La Asamblea General Ordinaria es el organismo Máximo deliberativo y de decisión, del Colegio de Contadores de La Paz. El Directorio convocará a Asamblea Extraordinarias de acuerdo a las necesidades o requerimientos planteados por los asociados.

Artículo 22o.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Directorio, y se efectuará en la primera quincena del mes de febrero y tratará básicamente.

  1. Consideración de la Memoria y Estados Financieros de la gestión pasada que comprenderá la gestión financiera del 1 de Enero al 31 de Diciembre, además de un Balance Interno por los últimos días de su ejercicio como Directorio.
  2. Informe de la Comisión Revisora de Contabilidad y sus recomendaciones, requisito indispensable para la aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Anexos.
  3. Posesión del nuevo Directorio.
  4. Posesión del Tribunal de Honor.
  5. Posesión de la Comisión Revisora de Contabilidad.
  6. Posesión del Consejo Consultivo.
  7. Posesión del Consejo Técnico de Contabilidad.

Artículo 23o.- Las convocatorias para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria serán efectuadas mediante citaciones por prensa y con 15 días de anticipación.

Artículo 24º.- La Asamblea General Ordinaria será instalada en primera instancia en la hora fijada por la convocatoria y harán quórum si asistieran el 30% de los asociados. Si transcurridos 30 minutos de la hora señalada en la convocatoria y si no existiese el quórum necesario, sesionará válidamente con el número de asociados presentes, que tengan sus obligaciones al día.

Artículo 25º.- La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente, en caso de ausencia o impedimento lo hará el Vicepresidente, y a falta de este el Secretario General.

Artículo 26o.- Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 27o.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, cuantas veces lo consideren necesario y a pedido expreso y por escrito de no menos de 30 asociados ordinarios, quienes deberán indicar el objeto de su petición. En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria y se referirán a temas gremiales, censura, destitución de los miembros del Directorio por mala administración o cuando los intereses del Colegio, o de sus Asociados sean mellados o atropellados por autoridades gubernamentales.

Artículo 28o.- El quórum para las Asambleas Extraordinarias tendrá el mismo tratamiento del Artículo 24.

Artículo 29o.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán presididas como lo indica el artículo 25. Los acuerdos se tomarán de las Asambleas Extraordinarias por simple mayoría de votos.

Artículo 30o.- El Directorio podrá convocar a los Congresos Ordinarios o Extraordinarios para:

  1. Considerar y decidir sobre la modificación  total o parcial del presente Estatuto y los correspondientes reglamentos los que requieren 2/3 de los asistentes.---
  2. Conocer deliberar y pronunciarse sobre asuntos del sector profesional, emitir resoluciones, recomendaciones, sobre temas de interés del ejercicio profesional, así como ponencias sobre temas de carácter científico, técnico, académico para lo cual se formaran comisiones de estudio de los proyectos a presentarse en estos congresos que estarán a cargo del INICE que también preparará las ponencias para los congresos de la A.I.C.

CAPITULO VIII
 DE LAS ELECCIONES

Artículo 31o.- Las elecciones para la renovación total del Directorio se realizarán cada dos años, de acuerdo al siguiente cronograma establecido.

Artículo 32º.- En la primera quincena del mes de diciembre el Directorio nombrará el Comité Electoral, compuesto de tres miembros asociados de reconocida trayectoria profesional que presidirán el acto eleccionario.

Artículo 33º.- Inmediatamente de nombrado el Comité Electoral, elegirá un Directorio que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo 34º.- Las labores del Comité Electoral, serán las siguientes :

  1. Fijar la fecha para la exposición de programa de trabajo de los candidatos, la misma que se realizará en la primera quincena de enero
  2. Fijar la fecha de elecciones, las mismas que se realizarán en un solo día en la segunda quincena del mes de enero.
  3. Las respectivas publicaciones por prensa, para la realización de estos actos, se efectuarán con 15 días de anticipación mediante avisos de prensa.
  4. En la primera quincena de febrero se realizará la posesión del nuevo Directorio.

Artículo 35o.-  Para elegir o ser elegido, se requiere ser miembro asociado activo y  con goce de todos sus derechos y obligaciones estatutarias.

Artículo 36o.- Los miembros en función del Directorio podrán ser reelegidos por un período adicional quienes  deberán renunciar con 15 días  de anticipación a las elecciones debiendo pasar después un periodo para volver a ser elegidos nuevamente.

Artículo 37o.- Para postular a los cargos del Directorio, se requieren los siguientes requisitos.

  1. Para Presidente y Vicepresidente diez años de antigüedad como miembros Activos del Colegio, para optar estos cargos, deben tener el Título en Provisión Nacional de Contador General ( esta excepción solo es válido para el cargo de Presidente y haber participado en las actividades del Colegio.
  2. Para Directores cinco años de antigüedad como miembros activos del Colegio.
  3. No estar comprendidos en las causales de los artículos. 14 y 15 de los Estatutos.
  4. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
  5. No haber sido condenado por delito alguno de orden público, ni del Tribunal de Honor, ni infringido las disposiciones del Código de Ética Profesional.

CAPITULO IX
DEL DIRECTORIO

Artículo 38o.- El Directorio estará formado por 9 Directores,  elegidos por un período de dos años, y sus carteras serán los siguientes: 1 Presidente.--- 1 Vicepresidente.--- 1. Secretario General.--- 1 Secretario de Finanzas.--- 1 Secretario de Actas.--- 1 Secretario de Relaciones.--- 1 Secretario de Capacitación.- 2 Directores Vocales.---

Artículo 39o.- Las funciones del Directorio, estarán ejercidos con sujeción  a las disposiciones del Reglamento Interno.

Artículo 40o.- El quórum del  Directorio será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 41o.- La asistencia a las sesiones del Directorio es obligatoria para todos sus integrantes. La inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis discontinuas dará lugar a su sustitución por un miembro vocal. Las acefalías serán repuestas por invitación.

Artículo 42o.-  El Directorio sesionará cada quince días o cuando sea necesario a criterio de sus miembros.

Artículo 43o.- El Presidente cesante del Directorio inmediato anterior integrará el Nuevo Directorio en calidad de asesor, siempre que no haya sido juzgado por el Tribunal de Honor, salvo y oposición por dos terceras partes del nuevo Directorio. 

Artículo 44o.- En la dirección de las reuniones del Directorio se debe tomar en cuenta  que en caso de impedimento o ausencia del Presidente, presidirá las sesiones el Vicepresidente; a falta de este lo hará el Secretario General.

Artículo 45o.- Todas las carteras del Directorio son honoríficas, pero si el Directorio ve la necesidad de remunerar el trabajo de algunos de sus miembros, el monto no debe exceder al 50% del arancel profesional y además podrán alcanzar dicho beneficio a un máximo de dos de sus miembros.

Artículo 46o.- Corresponde al Directorio:

  1. Administrar los fondos económicos y financieros del Colegio de Contadores para lo cual el Directorio otorgará poderes al Presidente y al Secretario de Finanzas en forma conjunta, mancomunada y solidaria.
  2. Dirigir la vida Institucional de acuerdo a los fines señalados en este Estatuto.
  3. Asumir la Representación Oficial del Colegio ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas o Privadas por medio del Presidente, con facultades de extender los poderes o mandatos que creyere conveniente, revocarlos o sustituirlos.
  4. Aprobar las solicitudes de inscripción en los registros del Colegio, rechazando las que no satisfagan los requisitos Legales Estatutarios.
  5. Aprobar los Reglamentos de las Comisiones Funcionales, y Manual de Funciones del Personal.
  6. Completar las vacancias que se produzcan en el seno del Directorio, nombrando a los que deben desempeñarlos por el tiempo que faltase, de acuerdo al Artículo 41.
  7. Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por el ejercicio ilegal de la profesión.-
  8. Comprar, vender o hipotecar inmuebles, previa autorización de la Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin.
  9. Efectuar la reposición del Activo Fijo.
  10. Designar Delegados ante el Colegio de Contadores de Bolivia, Confederación Nacional de Profesionales, Federación Departamental de Profesionales y otras Instituciones del país y del extranjero.
  11. Estudiar y promover las disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de la profesión.
  12. Otorgar certificados que acrediten capacitación y especialización  profesional de sus asociados mediante el Instituto de Investigaciones Contables (INICE).
  13. Aplicar el Arancel Profesional, aprobado por el Colegio.
  14. Reglamentar el ejercicio de las Oficinas Contables, dependientes de sus Asociados.
  15. Todas las demás actividades inherentes a su específica función.

OTROS ORGANISMOS DEL COLEGIO
TITULO IV
CAPITULO X DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 47o.- El Consejo Consultivo ha sido organizado como una  Institución Tutelar y Vigía de los intereses del Colegio de Contadores de La Paz.

Artículo 48o.-El Consejo Consultivo está constituido por los Past - Presidentes del Colegio Nacional, Departamental y del Consejo de Registros elegidos el 17 de Septiembre de 1999. La duración de sus funciones será en forma vitalicia, salvo renuncia por escrito de alguno de sus miembros.

Artículo 49o.- El Consejo Consultivo dentro de sus miembros elegirá UN PRESIDENTE, UN VICE PRESIDENTE, UN SECRETARIO GENERAL UN VOCAL RELATOR, este Directorio será renovado cada dos años.

Artículo 50o.- La incorporación de los nuevos miembros al Consejo Consultivo, será a través del consenso de miembros y previa evaluación de sus méritos y antecedentes.

Artículo 51o.- El Consejo Consultivo podrá asumir interinamente la Presidencia del Directorio del Colegio de Contadores de La Paz y convocará a nuevas elecciones, cuando el Directorio haya sido destituido por la Asamblea.

Artículo 52o.- La función del Consejo Consultivo es el de
asesorar, orientar, sugerir al Directorio. Los informes del Consejo Consultivo serán elevados al Directorio a petición de este y también por iniciativa propia como sugerencias y recomendaciones. El desenvolvimiento de las actividades del Consejo Consultivo serán normadas por  un  reglamento aparte.

CAPITULO XI
DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 53o.- El  Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros designados en Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, correspondiendo estas designaciones preferentemente a los Past - Presidentes del Colegio. En su primera reunión elegirán al Presidente,  Secretario General y Vocal respectivamente.

Artículo 54o.- Los acuerdos o resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán en el término de 30 días de recibida la denuncia, remitiéndolos al Directorio dentro del mismo plazo, para su ejecución.

Artículo 55o.- El Tribunal de Honor tiene como función, resolver todos los casos que se denuncien por transgresión a las normas del Código de Ética Profesional, Arancel Profesional,  infidencia de los asociados y del presente Estatuto y su Reglamento Interno y Denuncia por mala administración de funciones del Directorio.

Artículo 56o.- El Tribunal de Honor estará regido por su Reglamento.

CAPITULO XII
 DE LA COMISION REVISORA DE CONTABILIDAD

Artículo 57o.- La Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria designará también a tres revisores de Contabilidad, que serán posesionados en acto especial citado en el Artículo 22 inciso (e) y su función tendrá duración de dos años.

Artículo 58o.-Solo podrán ser elegidos como Revisores de Contabilidad,  los Contadores  Generales dando cumplimiento a la ley 3911, Art. 7, Inciso C.

Artículo 59o.- Los miembros de la Comisión Revisora de Contabilidad tienen libertad de acción y en cualquier momento, pueden revisar los libros y documentos contables, así como pedir datos y aclaraciones que requieran. Sugerirán todo lo que sea necesario para mejorar la calidad de la Administración Contable, Financiera y Administrativa de la Institución. En su informe debe acompañarse  necesariamente los Estados Financieros que el Directorio presentará a consideración de la Asamblea General requisitos sin los cuales no se aprobarán los Estados Financieros, una copia será entregada al Directorio y al Consejo Consultivo para su conocimiento y para el cumplimiento de sus recomendaciones.

CAPITULO XIII
DEL CONSEJO TECNICO DE CONTABILIDAD

Artículo 60o.- El Consejo Técnico  Departamental de Contabilidad, es el organismo encargado de normar sobre  los principios de Contabilidad Generalmente aceptados y aprobados en los Congresos de la Asociación Interamericana de Contabilidad (A.I.C.).
Deberá pronunciarse además de participar con las autoridades de los Servicios de Impuestos Internos, Código Tributario  sobre la elaboración y modificación del sistema tributario impositivo del país y sobre las reglamentaciones de los temas contables aduaneros y afines.
Establecer las normas de Contabilidad en la presentación de estados financieros ajustes y control presupuestario.

Artículo 61o.- El Consejo Técnico de Contabilidad estará regido por un Directorio de acuerdo a su Reglamento, sus criterios serán expuestos con informes, recomendaciones y resoluciones.

CAPITULO XIV
 DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONTABLES  INICE

Artículo 62o.- El INICE es el organismo destinado a realizar cursos, seminarios, conferencias, etc, con el objeto de elevar el nivel de conocimientos de los asociados.

Artículo 63º.- Sus objetivos están orientados a la capacitación, actualización, especialización e investigación debiendo llevar un registro curricular de los asociados. Sus actividades estarán regidos por un Directorio y un Reglamento Interno.

CAPITULO XV
EL CLUB DEL CONTADOR

Artículo 64o.- El Club de Contador es una Institución creada para agrupar socialmente a la familia contable y sus familiares, está regido por sus reglamentos.

CAPITULO XVI
DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS CONTABLES

Artículo 65o.- La Academia de Ciencias Contables es una Institución compuesta por Contadores de número de reconocido prestigio profesional y que tengan inclinaciones a la investigación y desarrollo de la Ciencias Contables.
Siendo una entidad de alto nivel, sus actividades están regidas por sus propios reglamentos.

CAPITULO XVII
DE LAS COMISIONES FUNCIONALES

Artículo 66.- El Directorio podrá nombrar Comisiones Funcionales, integradas por asociados y miembros del Directorio, para realizar estudios y trabajos específicos pudiendo ser estos permanentes y/o eventuales.

Artículo 67o.- El Directorio para una mejor administración, funcionará en Comisiones Funcionales para optimizar su trabajo.
Las comisiones serán: de Finanzas, de administración, de relaciones y capacitaciones y su funcionamiento estará regulado por el Reglamento Interno.
                        

TITULO IV
CAPITULO XVIII
 DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 68o.- Las Finanzas del Colegio se hallan constituidas por ingresos Ordinarios y Extraordinarios.

Artículo 69o.- Son ingresos Ordinarios:

  1. Las cuotas mensuales ordinarias de los Asociados al Colegio.
  2. Los derechos de inscripción que deben abonar los profesionales que ingresen al Colegio.
  3. El valor del Certificado de Registro y Solvencia Profesional.
  4. Los derechos de Inscripción que deben abonar las "Oficinas de Contabilidad".
  5. Las cuotas anuales que deben pagar las "Oficinas de Contabilidad" y la que puedan crearse por ley o disposiciones internas.

 
Artículo 70o.- Son ingresos extraordinarios:

  1. Los beneficios que puedan obtenerse por insignias, publicaciones, dictación de seminarios, rifas, kermesses, etc.
  2. Las donaciones que pueda recibir el Colegio del Estado, de los organismos oficiales, personas jurídicas o naturales, nacionales y/o internacionales.

Artículo 71o.-  Son ingresos adicionales del Colegio:

  1. Las rentas por concepto de alquileres de los inmuebles propios del Colegio.
  2. Los intereses bancarios por inversiones en bonos y acciones.                                          
CAPITULO XIX
GESTION FINANCIERA

Artículo 72o.- La gestión financiera del Colegio de Contadores de La Paz comprende: el Balance General, Estado de Resultados, Inventarios y Anexos del 1 de enero al 31 de diciembre cuyo informe será presentado anualmente a la Asamblea Ordinaria para su correspondiente aprobación conjuntamente con el informe presentado por la Comisión Revisora de Contabilidad.

 

Artículo 73o.— Trimestralmente, el Secretario de Finanzas presentará a consideración del Directorio un informe sobre los Estados Financieros y anualmente se presentará a la Asamblea en la primera quincena de febrero de cada año para su conocimiento y aprobación.

Artículo 74o.— Corresponde al Presidente y al Secretario de Finanzas manejar en forma conjunta, los ingresos y egresos de fondos, para lo cual se abrirá una cuenta corriente bancaria.
En caso de ausencia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente.

Artículo 75.-El movimiento Económico Financiero del Colegio se regirá por un presupuesto anual, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, que será confeccionado por la Secretaria de Finanzas y aprobado por el Directorio, con copia al Consejo Consultivo , y será elaborado en la segunda quincena del mes febrero.-

Artículo 76o.- El Patrimonio y los recursos económicos del Colegio están confiados al Directorio que asume la responsabilidad en forma solidaria y mancomunada. El Directorio será responsable de su ejecución y sus actos administrativos ante la Asamblea General Ordinaria.---

CAPITULO XX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77o.-Se instituye una distinción anual denominada AL MERITO PROFESIONAL al Contador por su antigüedad, dedicación, ejercicio de la profesión y prestación de servicios relevantes al Colega que merezcan esta distinción. Para tal efecto, se conformará una comisión que evaluará los antecedentes del candidato e informará al Directorio para su nominación final.  Esta distinción se hará entrega en acto especial en oportunidad del aniversario de la Institución.

Artículo 78o.- Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos por el Directorio, de acuerdo con las disposiciones legales con cargo de aprobación de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 79o.- La modificación de este Estatuto solo podrá ser efectuado por dos tercios del quórum del Congreso Extraordinario convocada para este objeto.

Artículo 80o.— Los presentes Estatutos se complementan y perfeccionan mediante los correspondientes reglamentos que en cada caso se menciona.------------------------La Paz, 30 de septiembre de 1999.

 

 
 
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